Una resolución del TRibunal Económico Administrativo Central (TEAC) afirma que desde la entrada en vigor de la nueva Ley del IRPF los complementos de pensiones de invalidez permanente satisfechos por personas jurídicas se hallan sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y su sitema de retencionesa cuenta, con lo que se resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterios.