Diario Médico Sección Tribunales y Legislación Número  41 BISS
Fecha
10/11/1999
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Tipo documento
Descripción física
Resumen
El Juzgado de Primera Instancia número de 8 de Madrid ha declarado que el colaborador se equipara al médico que forma parte de cuadro de una compañía aseguradora al valorar si se ha producido una rescisión unilateral del contrato. La sentencia entiende que lo relevante no es el nombre que se dé a la relación, sino a la afluencia regular de pacientes.