Deber de información de la asegurada al concertar una póliza de enfermedad
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  36
Fecha
13-11-2006
Página inicial-final
8 Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Si el asegurador o su agente se limitan a pedir al solicitante que suscriba la solicitud de seguro o bien que acepte la proposición que hacen sin haber presentado ningún cuestionario, tal deber de declaración no existe más allá de los datos que deba figurar en tales documentos. Es decir, la configuración del deber de declaración como deber de responder implica que, si el asegurador no hace las oportunas preguntas al tomador del seguro, éste se encuentra liberado de las consecuencias de ese deber.