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Daños y perjuicios causados por la caída de un árbol sobre un tramo del Camino de Santiago
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/10/2020
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
2
Formato
Página inicial-final
36-37
Notas internas
Notas
Resumen
Lo importante a fin de determinar la responsabilidad del siniestro es que el camino donde ocurrió es un lugar de tránsito, aunque ahora sea el `Camino de Santiago`. Ese camino incluía un tramo de servidumbre constituida por una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 metros desde el borde de la explanación en que se asentaba el camino. Así, resultaba de aplicación el art. 105 de la norma foral de Bizkaia 3/94 de 2 de junio que establecía que debe existir una distancia de tres metros para situar las plantaciones de árboles desde la arista exterior de la vía.
Entidades
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