Sentencia Sala primera de 31 de julio de 2000: Proceso. Recurso de casación. Prohibición de las cuestiones nuevas. Cuanto se expone en el motivo (único) aparece por primera vez en la vía casacional y no se ha manifestado en la instancia y menos aún en la fase de alegaciones, en concreto en la contestación de la demanda, ni en la posterior comparecencia. Como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, no cabe resolver tesis ni problemas jurídicos que no fueron propuestos oportunamente al juzgador de instancia. La contestación mantiene lato sensu un valor procedimental ligado al principio de preclusión o preclusivo, que atribuye a los momentos y fases procesales un contenido inalterable, quedando, en suma, cerrada con la contestación la posibilidad de introducir en el proceso nuevos medios de defensa. Hay que asegurar asimismo el derecho de defensa a la otra parte porque no es posible revisar o resolver en esta vía casacional una cuestión no enjuiciada, ya que son las cuestiones discutidas en la litis las que en este recurso extraordinario pueden resolverse. Otra cosa acarrearía la más completa indefensión de la parte contraria y no sólo se vulneraría y conculcaría la legalidad ordinaria, sino también el derecho fundamental de la persona que proscribe cualquier atisbo de indefensión. Las cuestiones nuevas van, además, contra los principios bilateral y de congruencia.