Actualidad Aseguradora Sección En portada Número  Año 110; Nº 4
Fecha
05/02/2001
Página inicial-final
14-16 Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La consecución de un Mercado Común concebido como un espacio sin fronteras donde puedan circular libremente personas, mercancías, capitales y servicios, no fue una innovación del Acta Unica Europea, sino que tuvo sus raíces en el propio Tratado de Roma al ser considerado como uno de los medios necesarios para alcanzar la unidad económica entre los Estados miembros. Por ello, tienen que adoptarse las disposiciones necesarias para permitir que toda aseguradora establecida en la U.E. pueda abrir una agencia o sucursal en otro estado miembro en las mismas condiciones que sus nacionales, y también deben sentarse las bases para el ejercicio efectivo de la L.P.S., permitiendo a las empresas vender sus productos a través de las fronteras sin necesidad de establecimiento. Estas libertades benefician a la empresa y al consumidor. Para que se garantice el libre acceso a la actividad aseguradora, es necesario establecer una equivalencia entre los regímenes jurídicos existentes en cada uno de los Estados miembros. A través de directivas se ha obligado a los Estados miembros a guardar unas ciertas normas equivalentes, aunque les deja entera libertad para elegir los medios y formas de ejecución. El artículo examina la historia de la Libertad de Establecimiento de las entidades en cualquier país miembro, y la Libre Prestación de Servicios en la Unión Europea. Se añade cuadro con los requisitos para operar en Libre Prestación de Servicios, y un cuadro con la regulación aplicable en España.