El problema que se plantea en el artículo es sobre quién recae la responsabilidad de la cobertura de los daños materiales causados por robo o hurto, si el Consorcio de Compensación de Seguros, o la compañía aseguradora correspondiente. Este problema se ve incrementado al no existir una Sentencia previa en el orden penal. El autor analiza los conceptos de robo y hurto, para así intentar aclarar la situación existente, tanto en la legislación anterior a la L.O.S.S.P., en la que el responsable de la indemnización era el Consorcio, siempre que la acción delictiva fuera susceptible de ser considera robo o hurto; como en la propia L.O.S.S.P. en donde el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la indemnización siempre y cuando haya habido violencia o intimidación, mientras que la compañía aseguradora correspondiente se responsabilizaría en el caso de apropiación ilegítima de un vehículo ajeno. En cualquier caso el Consorcio de Compensación de Seguros debe hacer frente a la cobertura residual y no beneficiarse de ninguna franquicia, ya que su objetivo final es el de resarcir al perjudicado en su justa medida.