No llevar en el vehículo el recibo del pago del seguro obligatorio no será motivo de multa
Autor
Autor corporativo
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Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Actualidad en directo Número  34
Fecha
10-11-2008
Página inicial-final
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Tipo documento
Descripción física
Resumen
La Dirección General de Tráfico ha recordado que no llevar en el vehículo el recibo del pago del seguro obligatorio no será motivo de multa, si bien ha recomendado a los conductores que sigan llevando el justificante del pago. Cabe recordar que tras la entrada en vigor del Reglamento del Seguro Obligatorio de Autos, para comprobar la existencia y vigencia del mismo, los agentes de tráfico deben consultar el FIVA y, sólo en caso de no ser posible, pedirle al ciudadano la presentación del recibo del seguro.