Sentencia Sala primera de 26 de abril de 2002: Alcance de la competencia de la jurisdicción civil. Atribución a la jurisdicción social. El art. 74 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Para declarar la incompetencia en la instancia, se oyó al fiscal y a las partes. No existió indefensión. Delimitación del recurso de casación y de los ámbitos del Derecho mercantil y de las relaciones laborales. No existe retroactividad en la aplicación del R.D. 1382/1985. Examen de los art. 1, 3 c) y 2, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores.