El presente trabajo se ocupa del tratamiento jurisprudencial de los daños que sufren aquellas personas que no participan directamente en una actividad deportiva pero que asisten al desarrollo de la misma como espectadores. Se suele considerar que los participantes de un deporte asumen los riesgos de la práctica deportiva, pero que los espectadores no los asumen. El espectador suele asistir pasivamente y se ubica dentro de los límites reservados para la presencia de público, y por ello, en principio, no debe asumir riesgo alguno, aunque si incumple con las prevenciones establecidas por el organizador, ello deba ser tenido en cuenta a la hora de valorar la responsabilidad. En el trabajo se repasan las principales Sentencias referentes a la cuestión y se extraen las conclusiones oportunas, valorando conceptos como la diligencia de los espectadores y de los organizadores.
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