El TS considera que, para obtener una sentencia favorable por error judicial, el solicitante deberá acreditar haber agotado todas las vías previstas legalmente para evitar la situación que le causó el daño, es decir, el embargo de sus bienes. En este caso, quedó acreditado que la entidad tenía la opción de solicitar la suspensión de la ejecución si hubiese acreditado que esa ejecución le producía un daño de difícil reparación. Ahora bien, debió prestar caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.