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Consorcio de Compensación de Seguros
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
336-338
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Aplicó correctamente la limitación, al reputarla expresamente pactada y porque la libertad negocial no aparece totalmente abolida en la L.C. S., sino que la respecta en tanto no vulnere las normas imperativas. El Consorcio puede, al tener que indemnizar, detraer el importe de las cantidades satisfechas por el INEP, pues, de no ocurrir así, se produciría situación de enriquecimiento injusto, sin haber satisfecho la recurrente (perjudicada) cantidad alguna justificada a los trabajadores por las labores ejecutadas.
Lugar/es
Personas
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