Aplicó correctamente la limitación, al reputarla expresamente pactada y porque la libertad negocial no aparece totalmente abolida en la L.C. S., sino que la respecta en tanto no vulnere las normas imperativas. El Consorcio puede, al tener que indemnizar, detraer el importe de las cantidades satisfechas por el INEP, pues, de no ocurrir así, se produciría situación de enriquecimiento injusto, sin haber satisfecho la recurrente (perjudicada) cantidad alguna justificada a los trabajadores por las labores ejecutadas.