Resumen
El Consejo de Ministros de 21 de octubre, siguiendo el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha acordado autorizar con condiciones la operación de adquisición del control conjunto, por parte de Grupo Igualmequisa y Adeslas, sobre las sociedades Igualatorio Médico Quirúrgico, filial de la primera, e Iquimesa Seguros de Salud, filial de Adeslas; ambas sociedades operan principalmente en Vizcaya y Álava, respectivamente. El acuerdo aprobado por el Gobierno incorpora las tres primeras condiciones establecidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia. La primera es "garantizar explícitamente, en los acuerdos de las empresas sobre las que adquieren control conjunto con los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, hospitales y facultativos, la ausencia de exclusividad o de cláusulas de efecto equivalente". La segunda obligación se refiere a "obligar solidariamente a Igualmequisa y a Adeslas, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la prestación de servicios de asistencia sanitaria y hospitalaria en los centros sanitarios hospitalarios bajo su control, presente o futuro, en las provincias de Álava y Vizcaya, durante un período de cinco años. Esta operación deberá realizarse en condiciones de mercado, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio". La tercera, es "obligar solidariamente a Igualmequisa y a Adeslas, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la provincia de Vizcaya, durante un período de tres años. A estas tres condiciones, el Consejo de Ministros suma dos más. La primera, que se establece "a efectos de cumplir las tres primeras condiciones", es otorgar el plazo de un mes, desde la decisión del Consejo de Ministros, para que Igualmequisa y Adeslas presenten ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobación "un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones en él contenidas". La función de vigilancia se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia. La segunda condición adicional no origina obligaciones a las empresas participantes en la concentración y, según el Ejecutivo, debe entenderse como "una propuesta motivada deseable para mejorar las prestaciones y precios que obtienen los titulares y beneficiarios de este Régimen especial de la Seguridad Social y de minimizar los efectos sobre la competencia que ésta u otras operaciones de concentración similares puedan originar, pero no como condición a la que subordinar la aprobación de la presente operación", por ello encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia "el análisis del procedimiento de concertación de asistencia sanitaria por las mutualidades del Estado (MUFACE, ISFAS Y MUGEJU) y las características competitivas del proceso de elección de entidad sanitaria por parte de los funcionarios, con el fin de indicar a las mutualidades posibles medidas para incrementar la competencia en ambos niveles".