Hecho de la circulación. Caída `a plomo` de ocupante de una furgoneta estacionada. Desestimación de la acción resarcitoria de daños y perjuicios ejercitada por el ocupante de la furgoneta siniestrada por apreciarse culpa exclusiva de la víctima. Las lesiones no se produjeron por el riesgo vinculado a la circulación de la furgoneta. Cuando estaba durmiendo en su interior bajo los efectos del alcohol y mientras la furgoneta estaba correctamente estacionada, abrió la puerta y cayó al suelo.