La consignación. Revisión de su tratamiento en la "Ley del Automóvil" (artículo publicado en la revista "Actualidad Aseguradora. El Eco del Seguro". Año 106. Nº 10, 17 marzo 1997. Págs. 22-24).
En la actualización del Código Penal hecha en 1989, se decidió penalizar a las aseguradoras con el pago del 20% de intereses anual, si éstas no consignaban judicialmente la indemnización después de acaecido al siniestro. En la actualidad, con la nueva Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privado se ha facultado al juez para decidir la suficiencia o ampliación de la cuantía consignada. Sin embargo es precisamente esta modificación la que ha establecido el uso de valores o avales bancarios, lo que imposibilita que la cuantía correspondientes se conozca hasta la sentencia. Por ello el autor en su artículo propone una modificación al respecto de la Ley para que el perjudicado pueda acceder a la indemnización antes de la sentencia.