Se aborda la concurrencia de los delitos contra la seguridad vial, de peligro, y los delitos imprudentes, de resultado, planten ciertos problemas prácticos respecto a la indemnización de los daños. Ello es debido a que, por las normas del concurso de delitos, normalmente se condena por el delito de peligro, que no es un delito de resultado.