Cómputo de plazo de prescripción de la acción general de indemnización. Excepción de convivencia del asegurado y del perjudicado. El plazo de un año ha de computarse, no desde el informe de sanidad emitido por el médico forense en las diligencias penales, ni desde el auto ejecutivo, como tampoco desde que le fué abonada la indemnización por razón del seguro obligatorio, sino desde el día en que se produjo (el) alta médica que emitió, sin impugnación de contrario, el hospital general de parapléjicos, esto es, desde que tuvo lugar el alta médica definitiva. La póliza no atribuye la condición de tercero, a efectos de la cobertura, a los miembros de la familia de los asegurados, hasta el tercer grado, "siempre y cuando convivan habitualmente con ellos o a sus expensas", y no se daba en el caso pues si bien el fallecido asegurado y el recurrido vivían en el mismo edificio, no conformaban una unidad familiar de vida propiamente común. Convivir, en el sentido de la póliza, no es simplemente vivir el plural de varias personas en la misma casa, sino el de integrarse la vida de los unos en la de los otros para constituir una sola organización familiar.