El autor defiende que la previsión social complementaria, en su concepción de salario diferido del trabajador, es un elemento imprescindible en el paquete retributivo de los directivos y del resto de los trabajadores. Entiende que la previsión social debe entenderse como la opción de diferir una parte de salario del empleado para complementar las prestaciones públicas. La cuantía total de las compensaciones estará determinada por la contribución y criticidad de esa persona en un puesto determinado. Por lo tanto, el autor considera que el gasto en pensiones debe considerarse parte de la retribución anual del empleado y debería responder a una decisión individual o colectiva de diferir parte de la retribución, ya que entiende que la empresa no puede financiar un sistema de previsión social.