El autor defiende en este trabajo las limitaciones del principio de “la comunidad de suertes”. En su opinión, no puede considerarse como un principio de alcance ilimitado. Considera que la comunidad de suertes ha dejado de ser un principio absoluto y la seguridad que aporta el reasegurador tiene sus límites en la lógica correspondencia en información, transparencia y cooperación por parte de la cedente.