Diario Médico Sección Tribunales y Legislación Número  5 BISS
Fecha
24/01/2001 | 12/02/2001
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Tipo documento
Descripción física
Resumen
Un fallo del Tribunal Supremo ha cerrado lo que se consideraba el único resquicio legal para escapar a la doble cotización que pesa sobre los médicos (a excepción de los facultativos que ejercen en Cataluña y Baleares), cuando simultanean su actividad propia y ajena. La sentencia dice que no hay la imprescindible "actividad única". La Sala de lo Social, que preside Luis Gil Suárez, ha estudiado la reclamación de un graduado social que presta servicios por cuenta ajena en un ayuntamiento y por cuenta propia en un despacho privado, cotizando al régimen general de la Seguridad Social y al RETA. La sentencia aclara que la excepción del real decreto de 1970 "juega tan sólo para el caso que la norma señala, esto es, cuando se desempeña una sola y única actividad o trabajo". En este caso "estamos ante una pluriactividad en que cada una de las actividades desempeñadas obliga a la inclusión en el régimen correspondiente".