El Tribunal Supremo ha venido interpretando la eficacia de la protección del tercero perjudicado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS, señalando que las previsiones de tal norma, referidas a que la acción directa es inmune a las excepciones que pudieran corresponder al asegurador frente a su asegurado, en el sentido de que la protección de este tercero no puede extenderse más allá de lo que es la propia definición del riesgo asegurado y a la cobertura del seguro.
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