Audiencia Provincial de Málaga, sección cuarta, sentencia de 3 de marzo de 1997: En la tasación de costas del juicio verbal del automóvil parece adecuado razonar en una interpretación analógica con las normas establecidas para los distintos procesos declarativos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que, si la cuantía dineraria de la reclamación no excede de 80.000 ptas., no será preceptiva la intervención de Letrado ni de Procurador; si la cuantía excede de 80.000 y no rebasa las 800.000, será sólo necesaria la postulación mediante Letrado, y, si excediese las 800.000 ptas., se requerirá la intervención tanto de Letrado como Procurador.