El Supremo declara que la reclamación de daños por contagio del sida no prescribe
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BDS Sección Entorno
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20/12/2002
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el sida es una enfermedad crónica cuyos daños son continuados, por lo que el plazo de prescripción "queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas". El fallo se pronuncia sobre el caso de una persona afectada por el VIH al que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias negó la acción contra el Insalud para solicitar responsabilidad civil por haber transcurrido más de un año desde que se le diagnosticó la enfermedad. Sin embargo, el Supremo confirma que sólo después de 1987 se pueden indemnizar los daños por sida, fecha en que se estableció la obligación "formal y taxativa de realizar la prueba de anticuerpos.