Culpa o negligencia. La responsabilidad de la culpa extracontractual, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, ha ido evolucionando en la doctrina jurisprudencial hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de actividades peligrosas, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daños indemnizable, a no ser que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida.