Audiencia provincial de Alicante, Sección sexta, sentencia de 19 de mayo de 1999: Daños por emisión de ruidos. En el enjuiciamiento de la responsabilidad extracontratctual por daños debidos a emisión de ruidos no se trata de dilucidar si los ruidos que provienen del local son administrativamente correctos, sino si son civilmente excesivos y molestos para los demandantes o vecinos del bar. En la determinación del quantum indemnizatorio debe tenerse en cuenta el criterio moderador que impone el art. 1103 del Código Civil.