Economía retrasa la figura del agente de fondos por el temor a prácticas ilícitas. La reforma del Reglamento de Inversión Colectiva entró en vigor ayer
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BDS Sección Finanzas
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20/02/2001
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El nuevo Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva ha entrado ayer en vigor, tras la publicación, el pasado sabado en el BOE, del R.D. que modifica parcialmente este Reglamento. Sin embargo, la puesta en práctica de una de las novedades que introduce esta normativa, la figura del agente que vende fondos de inversión en nombre de la gestora, se ha retrasado. El motivo es la posibilidad de que surjan personas que se hagan pasar por agentes de gestoras y distribuyan productos en su nombre sin autorización. Por ello, el Ministerio de Economía tendrá que dictar las disposiciones necesarias para desarrollar posteriormente esta figura, a pesar de que en el reglamento ya se recogen los derechos y obligaciones de los agentes de fondos. Por otro lado, en el reglamento se recoge el hecho de que las gestoras podrán comercializar directamente fondos, abriendo sucursales para la venta de sus productos tanto en España como en el extranjero. Con ello, se amplía la capacidad de competir de las entidades nacionales frente a la presencia de gestoras extranjeras. Otras novedades del reglamento son: la ampliación de la oferta de productos, y el derecho que se otorga a Hacienda para fijar la forma, el plazo y el contenido de la información que las gestoras suministren a la administración tributaria.