En la reciente Ley 14/2000 de 29 de diciembre se ha modificado aclarando que ``no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes``. De este modo, no se incluye el dolo en el ámbito material del seguro de suscripción obligatoria.