El demandante en las actuaciones que dieron origen al presente recurso de casación para la unificación de doctrina prestó servicios para BANKPYME desde el 1 de junio de 1.973 hasta el 20 de noviembre de 2.002, fecha en la que se produjo la extinción de su relación laboral por despido. En el momento del cese se encontraba vigente el XVIII Convenio Colectivo de Banca (BOE de 26 de noviembre de 1999), en cuyo Capítulo VI se regulaban una serie de "Prestaciones Complementarias" para los supuestos de enfermedad, incapacidad permanente total o absoluta, jubilación o fallecimiento de su personal. Para garantizar a sus trabajadores en activo el abono de esas "prestaciones complementarias" la referida empresa concertó un contrato de seguro con la Entidad Aseguradora AGRUPACIÓN BANKPYME SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., en fecha 15 de noviembre de 2.002, estando incluido el actor entre el personal beneficiario de la correspondiente póliza. El 3 de octubre de 2.006 el referido trabajador planteó demanda reclamando el derecho al rescate o movilización de la dotación individual que tuviese acreditada en el fondo de la entidad demandada en el momento de la extinción de su contrato, así como el derecho a su inclusión como beneficiario el contrato de seguro o fondo de pensiones suscrito por aquélla para la externalización de su fondo interno.