Comentario de una sentencia en la que el Tribunal Supremo establece que sólo serán válidas, en el contrato de un seguro, las cláusulas limitadoras de los derechos el asegurado que cumplan dos requisitos: que estén destacadas tipográficamente en el documento de un modo especial y que hayan sido explícitamente aceptadas por el contratante de la póliza. La resolución aborda el caso del gerente de una pequeña explotación agrícola, que perdió tres dedos de una mano en accidente laboral.