Los gastos por previsión social del personal de una aseguradora no son deducibles
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  23
Fecha
18-06-2007
Página inicial-final
4-5 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. La reclamante formalizó una póliza de seguro de grupo mixto mediante la que se cubrían riesgos de supervivencia y fallecimiento de sus empleados. En dicha póliza, figura como aseguradora y, a la vez, como tomador. Los asegurados son sus empleados. Dada la doble condición de la entidad, que se deriva de esta póliza, en su contabilidad aparecen registradas dos operaciones diferentes. Los servicios de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron el acta de disconformidad por el impuesto y ejercicio de referencia. En el presente caso, las aportaciones realizadas por la reclamante quedaban sometidas a su control y administración, manteniendo la misma entidad la titularidad de los recursos. La póliza de seguro analizada no supuso la externalización de los compromisos por pensiones asumidos por la entidad, pues dicho contrato no se formalizó con un tercero. Por tanto, debe concluirse que las dotaciones efectuadas por la entidad para la cobertura de contingencias fueron aportaciones a un fondo interno, no siendo, en consecuencia, deducibles.