La aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial hecha por la sentencia impugnada es perfectamente correcta. Dicha norma no contempla el derecho a indemnización para toda persona que sufre prisión preventiva y luego no resulta condenada, sino únicamente para aquéllos que sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre. El derecho a indemnización sólo surge si hay inexistencia del hecho imputado, lo que, como bien señala la sentencia impugnada, admite dos variantes: objetiva y subjetiva. La primera implica que el hecho no haya existido en realidad o que no sea constitutivo de delito; la segunda, que no haya elementos racionales para relacionar al detenido con el hecho. En el presente caso, ha quedado acreditado en la instancia que existían indicios racionales para acordar la prisión preventiva contra la recurrente por un hecho delictivo que efectivamente existió, lo que supone que no hay legalmente derecho a indemnización por la prisión preventiva sufrida.