RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. La cuantificación del daño -en este caso el daño de carácter moral-, como cuestión de hecho, pertenece a la soberana apreciación del Tribunal de instancia. De la misma manera, los criterios para la valoración del mismo, en cuanto han de fundamentarse en la apreciación por dicho órgano jurisdiccional de las circunstancias de cada caso, impide su rectificación en casación.