RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRISIÓN INDEBIDA. No concurre responsabilidad patrimonial de la Administración pues la absolución del actor en el correspondiente proceso penal no fue debida a que se hubiera probado la falta de participación del mismo en el delito -inexistencia subjetiva-, ni por inexistencia del hecho imputado, lo que excluye la aplicación de los supuestos que contempla el artículo 294 de la LOPJ. La absolución de los recurrentes, por el contrario, tuvo por causa las dudas sobre su participación en el delito contra la salud pública -tráfico de hachís- que se les imputaba, dudas que la Audiencia Provincial califica de "serias" en la resolución abosolutoria.