Las aseguradoras deberán vigilar los mínimos legales de capital social, si realizan ajustes del valor nominal de las acciones, como consecuencia de la redenominación del capital social para su adaptación al euro en el periodo transitorio que abarca del año 1999 al 2001. el proyecto de ley de introducción al euro precisa que se puede redondear el valor nominal de las acciones de una compañía si tras la redenominación del capital queda con más de dos decimales. El ajuste por reducción del nominal no podrá realizarse cuando la cifra resultante de capital social sea inferior al capital mínimo establecido legalmente. En la fase de transición al euro, los contratos de seguros no sufrirán modificaciones por el hecho de que puedan redenominarse de pesetas a euros las cifras que contengan, lo que requerirá el acuerdo de las partes. A partir del año 2002 todos los contratos irán en euros.