La Audiencia de Madrid reconoce que la nulidad del redondeo no es retroactiva
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BDS Sección Finanzas
Fecha
17/10/2002
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Resumen
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia en la que aclara la que en su día emitió un juzgado de primera instancia declarando nulo el redondeo al alza de los tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios. La sentencia no tiene caracter retroactivo, de modo que Caja Madrid no tendrá que devolver las cantidades pagadas en función de lo contratado.