Los seguros regalados por domiciliación de nómina deben cotizar en el IRPF
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Actualidad Aseguradora Sección Actualidad en directo Número  5
Fecha
17/02/2003
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Resumen
Una sentencia del Tribunal Económico Administrativo central señala que los seguros regalados por las entidades bancarias por domiciliación de nóminas deben cotizar en el IRPF como rendimiento del capital en especie, puesto que se trata de una contraprestación por la captación del capital que supone para el banco la nómina del cliente.