No concurre la responsabilidad patrimonial de la CNMV por inexistencia de nexo causal y ello por cuanto: i) no se aprecia una inacción o falta de diligencia en la CNMV que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes; ii) la actividad de control de la CNMV no convierte a este órgano en operador del mercado ni traslada al mismo las obligaciones y subsiguientes responsabilidades exigibles a dichos operadores; iii) esta actividad de control se dirige a propiciar que la entidades de prestación de servicios que operan en el mercado reúnan los requisitos legalmente exigidos y ajusten su actividad a las normas legales de actuación, así como sancionar las infracciones cometidas, pero en ningún caso puede concebirse a la CNMV como garante de la legalidad de todas las decisiones de todas las agencias de valores, ni menos aún como garante de que los clientes de dichas agencias de valores no sufrirán pérdidas económicas como consecuencia de decisiones ilegales o imprudentes de éstas; iv) ha quedado acreditado que las facultades de supervisión e inspección de la CNMV sobre Gescartera se han desarrollado de forma contínua desde 1995; y v) la autorización de Gescartera como Agencia de Valores no puede cuestionarse desde el punto de vista de su oportunidad puesa obtención de la autorización tiene carácter reglado y únicamente puede ser denegada por incumplimiento de los requisitos previstos en la ley y en las disposiciones que la desarrollan.