Descripción de la figura del Agente o Agencia de las Entidades de Crédito (artículo 22) según la adaptacion de la legislación española de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, pues se introducen novedades respecto del Real Decreto 1144/1988 sobre creación de bancos y sobre la ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (Ley 26/1988 de 29 de julio).