El anteproyecto de ley del IRPF recoge modificaciones respecto a la fiscalidad de las indemnizaciones que se perciben por daños físicos o psíquicos, entre las cuales destaca la eliminación de la exención de las cantidades percibidas a través de un seguro y siempre que no haya responsabilidad civil. La norma fija que el 50% de su montante se deberá integrar en la base imponible del declarante correspondiente, aunque en el caso de que exista responsabilidad civil la indemnización estará exenta en su totalidad. Hasta el momento todas las indemnizaciones por invalidez, ya sean temporales o totales y con o sin responsabilidad de terceros, están exentas de tributar a Hacienda, con un límite de 25 millones de pesetas. El sector asegurador expone casos prácticos en los que se perciben las discriminaciones que puede generar el nuevo IRPF entre personas que sufran invalidez por diferentes causas.