El Supremo cambia los plazos para reclamar a PSN por deudas de AMF-AT
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
12/07/2004
Página inicial-final
6-7 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que cambian la doctrina sobre los plazos para reclamar a Previsión Sanitaria Nacional (PSN) por AMF-AT. Uno de los fallos se refiere a las pensiones de jubilación y viudedad nacidas después de septiembre de 1997, cuando se intervino PSN, y que la entidad no llegó a pagar. En este caso las reclamaciones se tenían que haber presentado antes de finales de 1997, ya que si se presentan después, sólo se deben abonar los tres meses anteriores a la solicitud. La segunda sentencia hace referencia a las pensiones que PSN empezó a pagar antes de la quiebra del fondo. Al tratarse de deudas ya reconocidas, el plazo de prescripción es de un año. La doctrina anterior concedía un plazo de cinco años para reclamar lo que, en la práctica, había servido para multiplicar el número de demandas contra PSN, que se ha visto obligada a dotar con fuertes sumas las provisiones para hacer frente a las posibles condenas. Ahora el Supremo reconoce que AMF-AT era un régimen complementario de la Seguridad Social, por lo que no se aplican los cinco años propios de una relación civil.