El Gobierno amplía los supuestos del cobro de indemnizaciones por el hundimiento del `Prestige`
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Autor corporativo
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Fuente
BDS Sección Entorno
Fecha
15/12/2003
Página inicial-final
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Tipo documento
Descripción física
Resumen
El Consejo de Ministros de 12 de diciembre aprobó un Real Decreto que modifica otro del pasado 1 de agosto, que establecía un sistema excepcional de abono de indemnizaciones orientado a determinar las cantidades con las cuales el Ministerio de Hacienda podría llegar a firmar acuerdos transaccionales voluntarios con los perjudicados por el siniestro del buque `Prestige`. El sistema distinguía dos clases de daño: los que, por su naturaleza, precisan una valoración pericial o directa y los que no la necesitan, por lo que se puede realizar una estimación objetiva (esta última afectaba a armadores embarcados y tripulantes de buques pesqueros; mariscadores en tierra, rederos, colaboradores familiares de embarcaciones, comercializadores de primer nivel, operarios de lonjas y fábricas de hielo y personal laboral de las cofradías de pescadores). Ahora se modifica el Real Decreto ampliando el sistema de estimación objetiva de daños indemnizables a los supuestos de armadores no embarcados y a las cofradías de pescadores que dejaron de percibir ingresos procedentes de sus miembros durante los períodos de veda, el sistema de estimación objetiva de daños indemnizables siempre que hubieran recibido ayudas de alguna Comunidad Autónoma.