Reclamación del lucro cesante en un accidente con daños personales, no con base al artículo 143 de la LRCSCVM, sino al artículo 1.106 del Código Civil, al derivarse de la paralización del vehículo, cuyo propietario es una persona diferente a la del conductor lesionado. Se desestima el recurso de la entidad aseguradora.
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