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Seguro marítimo y aplicación del artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/01/2010
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
36-39
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
El diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, el buque “Nuevo Danubio Azul” se hundió en alta mar al haberse abierto una vía de agua. Los armadores habían contratado con anterioridad al siniestro una póliza de seguro marítimo con la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. En la póliza aparecía como beneficiario el Banco de Crédito Agrícola, después Banco de Bilbao Vizcaya, S.A. en su condición de acreedor hipotecario de los tomadores y asegurados (los armadores), y por la parte correspondiente al préstamo garantizado. Ante el rechazo por parte de la aseguradora de cobertura bajo la póliza del siniestro acaecido, los armadores y la entidad financiera ejercitaron, cada uno por la parte sobre la que tenían derecho a reclamar, una acción en la que solicitaban que se declarase que el siniestro estaba cubierto bajo la póliza y que, en consecuencia, se les indemnizase por la perdida total del buque más los intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro según lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas del procedimiento.
Entidades
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