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Comprar la vivienda con garantía

Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
El País
BISS
Fecha
30-08-1998
Página inicial-final
      Págs. Totales 1
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Los promotores de viviendas están obligados a incluir en sus contratos una garantía por la que el comprador de la vivienda puede recuperar el dinero que pago por adelantado, más unos intereses determinados legalmente, que en la actualidad son del 6%, para los casos en que la vivienda no esté edificada en la fecha que se estableció en el contrato o no consiga el permiso de habitabilidad. El recurso más empleado es el seguro de caución, un seguro de afianzamiento de cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de pisos. Todas las promotoras tienen la obligación de entregar esta garantía de edificación al cliente, tanto si se trata de viviendas de protección oficial como de renta variable. En caso de que un promotor no lo haya incluido, el consumidor puede recurrir a la vía civil y cuando se infringen sus derechos puede acudir a la jurisdicción administrativa.
Notas
Materias
Entidades
Lugares
Personas
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