El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al aborto por parte de la totalidad de los ginecólogos de la sanidad pública de determinadas Comunidades Autónomas obliga a que las mujeres residentes en ellas deban trasladarse a otra Comunidad. Estos traslados están previstos en la ley, pero sin embargo el Tribunal Constitucional los considera una violación del derecho fundamental a la integridad de las solicitantes, que la Administración sanitaria autonómica debe indemnizar. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal comete falacias argumentativas evidentes, llegando incluso a retorcer el significado mismo de los derechos fundamentales, invadiendo de paso el campo de la jurisdicción ordinaria. A cambio, nos recuerda que contamos con una vía importante para lograr garantizar los derechos fundamentales frente a las acciones y omisiones de la Administración.
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