Cuando los órganos jurisdiccionales dictan una resolución por la que fijan indemnizaciones en favor de los perjudicados en hechos relacionados con los vehículos, el límite del seguro obligatorio tan sólo opera para establecer y fijar el límite hasta el que debe responder el consorcio, aplicando la legislación correspondiente. Por ello es inadmisible que el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez dictada la sentencia, lleve a cabo una liquidación al margen de lo establecido en la resolución judicial, amparándose en baremos sin ningún valor jurídico. Otro asunto sería que se tomen en cuenta las resoluciones judiciales para fijar las indemnizaciones, pero sin que en ningún caso se considerasen vinculantes.