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Afiliación de los subagents al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Aclaraciones judiciales a una debatida cuestión
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Actualidad Aseguradora - Especial Análisis Jurídico
Número
Fecha
13/11/2000
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
1-2
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
Los subagentes de seguros tienen que tener cuidado por si la intervención de un Inspector de Trabajo de la entidad aseguradora para la que trabajan les levanta Acta de Inspección y les practica el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para que sea obligatorio darse de alta en el RETA, se debe demostrar la habitualidad de su actividad, para lo que no es suficiente probar que el nivel de ingresos netos supera el salario mínimo interprofesional, pudiendo alegarse en contra otros elementos.
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