A pesar de las soluciones contenidas en la nueva Ley 30/1995 de 8 de noviembre de 1995 sobre la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, hay algunos aspectos que aún no ha sido solventados de forma satisfactoria. Este es el caso de la consignación judicial de las indemnizaciones debidas por el asegurador, y los efectos que el incumplimiento de estas conlleva. Al autor realiza un amplio examen sobre el tema, centrado en los siguientes aspectos: A) Eficacia objetiva y subjetiva de la mora del asegurador: En este sentido se verían afectados tanto el tomador como el asegurado, y además también se vería modificado el seguro de ocupantes.> B) Peculiaridades del recargo por mora en el seguro de responsabilidad civil con motivo de la circulación. Este punto supone la particularidad más destacable de la Ley. C) Consignación de la indemnización como conducta invalidante de la mora, y su disyuntiva acerca de su carácter aleatorio o cautelar. Las consignaciones a las que se refiere el autor son:> - Arbitrar un mecanismo que estimule la diligente actuación de la aseguradora.> - Pago anticipado de una obligación.> D) Apuntes de régimen legal de cada una de las dos consignaciones, ya que éstas al ser diferentes, también lo son las normativas que las rige.