Responsabilidad de la empresa concesionaria de autopistas. Cuando el tiempo transcurrido entre la penetración de las cabras en la autopista y el accidentes, fué mínimo, no puede reputarse dicho lapso temporal para exigir, de acuerdo con los criterios razonables de normalidad, que los servicios de vigilancia de la autopista detectaran la presencia de animales sobre el puente, lo que impide reprochar a la empresa concesionaria, a título de culpa in vigilando, las consecuencias dañosas del evento circulatorio enjuiciado.