Lo importante a fin de determinar la responsabilidad del siniestro es que el camino donde ocurrió es un lugar de tránsito, aunque ahora sea el `Camino de Santiago`. Ese camino incluía un tramo de servidumbre constituida por una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 metros desde el borde de la explanación en que se asentaba el camino. Así, resultaba de aplicación el art. 105 de la norma foral de Bizkaia 3/94 de 2 de junio que establecía que debe existir una distancia de tres metros para situar las plantaciones de árboles desde la arista exterior de la vía.